APR
Idealista. Autor:Redacción. 06 abril 2020, 17:37
La firma editorial jurídica Lefebvre ha elaborado una guía resumida para saber cómo actuar ante el pago del alquiler de una vivienda o de un local comercial en plena actual situación provocada por el covid-19. Una de las mayores consultas en los despachos de abogados es sobre arrendamientos, como saber solicitar la suspensión o la reducción de la renta.
La legislación vigente ni tampoco las medidas tomadas por el Gobierno sobre arrendamientos contemplan la posibilidad de solicitar la suspensión o la reducción de la renta de los negocios y locales cerrados durante el estado de alarma. Pero puede aplicarse la doctrina fijada por la Sala primera del Tribunal Supremo sobre la cláusula “rebus sic stantibus”, que permite que los tribunales pueden considerar legítima la reducción de la renta inicialmente pactada para ciertos negocios, aunque siempre en función de las circunstancias concretas de cada caso.
De hecho, la abogada Carmen Giménez, titular del despacho G&G Abogados, recuerda que esta cláusula conlleva que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones, y para que se aplique se exigen los mismos requisitos (total imprevisibilidad) que en la fuerza mayor.
“Hay que tener en cuenta que los efectos del caso fortuito, fuerza mayor o cláusula rebus han de ser proporcionados a la situación. Como señala el Tribunal Supremo, de lo que se trata es de “flexibilizar” la regla “pacta sunt servanda”, o la obligatoriedad del cumplimiento de los contratos, no necesariamente de extinguir los mismos”, señala Giménez.
Así pues, el efecto de esta cláusula debería de ser la modificación del contrato para reequilibrar derechos y obligaciones de las partes. Y en caso de imposibilidad total del cumplimiento del contrato firmado, deberá resolverse sin indemnización alguna a favor de ninguna de las partes.
Los inquilinos de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al COVID-19 pueden solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota de alquiler. Aquí explicamos cómo pedir las ayudas del Estado.
Por su parte, las obligaciones de los arrendadores varían en función de si se trata de empresas o “grandes tenedores” (más de 10 viviendas en propiedad) o de particulares (menos de 10 viviendas en propiedad). En el primer caso, deberán optar entre la reducción de renta en un 50% o una moratoria en el pago mientras que dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro meses después. Si el arrendatario es un particular, deberá comunicar al inquilino las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento o las posibles alternativas. Si no llegaran a ningún acuerdo, el arrendatario en situación de vulnerabilidad podría acudir al programa de ayudas del RDL 11/2020 art.9.
Bajo solicitud del inquilino y aceptación del arrendador, podrá aplicarse una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses a los contratos que concluyan entre el día 2 de abril de 2020 y los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Si cuando se reinicien los trámites de desahucio, el inquilino puede demostrar que se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica, debido a la paralización de la actividad por el covid-19, y que le resulta imposible encontrar otra vivienda para sí mismo y las personas que convivan con él en la vivienda arrendada, se comunicará a los servicios sociales y se decretará la suspensión del lanzamiento con carácter retroactivo y por un periodo máximo de 6 meses.
En el caso de que el arrendador acredite estar igualmente en una situación de vulnerabilidad derivada de la crisis sanitaria, se hará saber a los servicios sociales competentes para su consideración sobre el plazo de suspensión extraordinaria y las medidas de protección social a adoptar.
El inquilino deberá acreditar con los documentos pertinentes que:
Hasta el momento se han acordado una serie de medidas, que están pendientes de aprobación por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
Finalidad:
Legitimación:
Destinatarios:
Derechos:
Finalidad:
Legitimación:
Destinatarios:
Derechos:
Finalidad:
Legitimación:
Destinatarios:
Derechos: