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Noticia de Diario 16. Por Agustín Millán -
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha desarrollado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, una nueva ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios vulnerables sobrevenidos por el COVID-19.
El programa de ayudas directas va dirigida a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, sin hogar y especialmente vulnerables, así como posibilita la adquisición viviendas con ayudas del Plan por la Administraciones y Entidades Públicas, con objeto de incrementar el parque público de viviendas.
El Ministerio de Transportes ya ha ordenado adelantar, mediante una transferencia urgente, 346 millones de euros correspondientes a la anualidad 2020 del Plan Estatal de Vivienda a las Comunidades Autónomas. A continuación, se transferirán otros 100 millones de euros con el mismo objeto. De esta manera las Comunidades Autónomas disponen ya de recursos para atender todas estas ayudas.
Se incorpora este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que pueden ya disponer de los fondos comprometidos para los ejercicios 2020 y 2021.
Ayudas de hasta 900 euros al mes durante un plazo de seis meses.
adjudicación directa en los “supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19”, en los siguientes supuestos:
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán concretar el plazo (no pudiendo extenderse en ningún caso más allá del 30 de septiembre de 2020) y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.
AYUDAS DE HASTA 900 EUROS AL MES DURANTE UN PLAZO DE SEIS MESES
Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. Son ayudas para atender a la vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19.
Estas ayudas solo podrán destinarse al pago de la renta del alquiler o en su caso y en la parte que corresponda a la amortización total o parcial del préstamo suscrito (ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del RDL 11/2020), con cuyo importe se pagó la renta del alquiler.
En relación con el “programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”:
Se trata de ayudas que podrán adjudicarse de forma directa de hasta 900 euros al mes para la renta del alquiler y de hasta 200 euros adicionales para gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básico.
Aceleran una solución habitacional para estas personas, cuya vulnerabilidad puede incluso acrecentarse por la pandemia del COVID-19, en viviendas de titularidad pública. Si no existiera disponibilidad, se pueden aplicar en viviendas de titularidad privada.
Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler”:
Se posibilita la compra de viviendas por las Administraciones y Entidades Públicas para incrementar el parque público de viviendas, con ayudas de hasta 400 euros por metro cuadrado útil de vivienda y de hasta el 60% del coste de adquisición.
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